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Poder

  • Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre.
  • El apoderado no tiene que aceptar el poder, es un negocio unilateral del poderdante. Es más, puede no conocer que se le ha otorgado el poder, porque basta que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante, por medio de otra escritura posterior, quedando sin efecto, por tanto, la primera.

Requisitos:

  • GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I..
  • PARA PLEITOS: Datos del poderdante, si es sociedad escritura de poder o nombramiento y Titularidad Real, nombre de letrados y procuradores y Colegio al que pertenecen.
  • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante de la Sociedad, Titularidad Real, los datos del apoderado y facultades a conferir.


Testamento

  • Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, pero se usan poco.

Requisitos:

  • D.N.I. testador.
  • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, y nombres de los hijos.


Declaración de Voluntades Anticipadas (Testamento Vital)

  • También conocido por «instrucciones previas» es la manifestación escrita de una persona capaz que, actuando libremente, expresa las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que desea recibir en situaciones que le impidan expresar personalmente su voluntad, o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos una vez producido el fallecimiento.

Requisitos:

  • D.N.I. testador.
  • Certificado de Nacimiento.
  • Aceptación del Representante (en su caso).


Acta de Declaración de Herederos (Sin Testamento)

  • Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración, que será notarial o judicial, según el parentesco que se tenga con el fallecido.

Requisitos:

  • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos); en otro caso la declaración de herederos ha de ser judicial.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado últimas voluntades.
  • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.
  • Certificados literales de nacimiento de los hijos.
  • Libro de familia.
  • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio.
  • 2 testigos que conocieran al difunto y no sean familia.

Datos de interés:

  • Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
  • Incoado el acta, hay que esperar 20 días de plazo legal.


Sucesión testamentaria (Herencias y Legados)

  • Es la aceptación de los herederos y legatarios del reparto de una herencia.

Requisitos:

  • Certificado de defunción, de últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del testamento
  • Datos de los herederos.
  • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
    • I.B.I. en caso de inmuebles.
    • Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.

Datos de interés

  • Tanto el certificado de Últimas Voluntades como el de Seguro de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse en la Notaría con carácter previo al otorgamiento de la escritura, lo que se verifica de forma telemática.
  • Notario hábil para actuar: cualquiera.
  • Plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde fallecimiento.


Capitulaciones matrimoniales

  • Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio.

Requisitos:

  • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes lugar y fecha en que pretenden contraer matrimonio.
  • Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.

Datos de Interés:

  • En el caso de los solteros se expedirán tres copias de las capitulaciones otorgadas, una para cada uno de los intervinientes y otra para su anotación en el Registro Civil. Una vez contraído el matrimonio deberán comunicárselo a la notaria para su anotación.


Compraventa bienes inmuebles

  • Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido.

Requisitos:

  • Original del título de propiedad de los vendedores.
  • D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, copia autorizada de los poderes correspondientes o del nombramiento del cargo del representante y de la escritura de Constitución o Adaptación, así como la Titularidad Real.
  • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Último recibo del I.B.I. y certificación catastral descriptiva y gráfica (ésta última la puede obtener el Notario).
  • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble.
  • Medios de pago.
  • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad.

Datos de interés

  1. Gastos según ley están previstos en el artículo 1.455 del Código Civil: son de cuenta del vendedor los gastos del otorgamiento de la escritura (matriz) y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta son de cuenta del comprador.
  2. En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas. Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información. Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
  3. El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes, los pagos en metálico sólo pueden ser igual o superiores a 2.500 € si se trata de compraventas entre particulares.
  4. FINCAS URBANAS: El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 días hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I. La falta de la notificación al Ayuntamiento donde radique el inmueble de haberse realizado la transmisión, mediante copia simple, cierra la inscripción Registral (ésta notificación se puede hacer en forma presencial o desde la propia notaria, bien en forma telemática, bien mediante acta separada).
  5. FINCAS RÚSTICAS: Se deberá indicar el Polígono y la Parcela; si se transmiten los Derechos de la P.A.C.; y si se es titular de explotación prioritaria la resolución.
  6. VIVIENDA PROTEGIDA: Autorización de la Administración correspondiente, para su transmisión.


Compraventa de participaciones o acciones de sociedad mercantiles

Requisitos:

  • Título de propiedad del vendedor
  • D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o cargo del representante
  • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones
  • Titularidad Real


Préstamo hipotecario

  • Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, sean viviendas, locales, garajes, solares, fincas rústicas, etc.

Requisitos:

  •  D.N.I. y Datos de los comparecientes, deudores, hipotecantes, avalistas o fiadores, en su caso
  •  Poderes del representante de la entidad bancaria
  • Título e I.B.I. de la finca hipotecada
  • Minuta Bancaria
  • Tasación
  • Fiper

Datos de interés

  • Debe indicarse si la finca hipotecada es la vivienda familiar.
  • En el caso de que se prevea una «clausula suelo», es posible que haya que acompañar a la escritura documento manuscrito y suscrito ante notario.


Constitución sociedades mercantiles

  • Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.
  • Puede solicitarse personándose en la notaria o a través de C.I.R.C.E, mediante un PAIT (Cámara de Comercio)

Requisitos:

  • DNI socios constituyentes, éste procedimiento sólo es para personas físicas.
  • Cinco nombres, para solicitar (desde la notaria) el certificado de denominación
  • Domicilio Social
  • Objeto Social y CNAE
  • Órgano de Administración: AdministradorÚnico, Administradores Solidarios, Dos Administradores Mancomunados (No se permite un Consejo de Administración)
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión) /de no ser aportación dineraria, títulos de propiedad y valoraciones de las aportaciones.

Datos de Interés:

  • Capital mínimo para éstas sociedades 3.000 €
  • La Notaria se puede encargar de todos los trámites, solicitud del certificado de denominación al RMC, presentación al Registro Mercantil, obtención del C.I.F. provisional y definitivo, inscripción.
  • Toda la tramitación desde la constitución hasta la inscripción está sometida a plazos legales
  • Tienen bonificaciones tanto en honorarios notariales y registrales, como exención de impuestos y pagos del BORME


Constitución sociedades (otras)

  • Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.
  • Puede solicitarse personándose en la notaria o a través de C.I.R.C.E, mediante un PAIT (Cámara de Comercio)

Requisitos:

  • DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades, poderes de su representante
  • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
  • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión) /de no ser aportación dineraria, títulos de propiedad y valoraciones de las aportaciones.
  • Estatutos sociales
  • CNAE

Datos de interés:

  • Para iniciar los trámites de constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa, deberá dirigirse al CIRCE www.circe.es/‎
  • Capital mínimo en Sociedad Limitada Nueva Empresa. 3.012 €, Máximo 120.202 €
  • Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €
  • Capital mínimo en una S.A., 60.000 €
  • El C.I.F
    • A) Lo pueden solicitar de forma provisional o bien, una vez constituida la sociedad, con la copia simple de la escritura de constitución, en la correspondiente Delegación de Hacienda .
    • B) También se puede solicitar en la notaria de forma telemática en ambos casos.


Emprendedor individual de responsabilidad limitada

  • Su regulación es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dirigida a fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general).
  • ¿Quién puede acogerse a este régimen? Cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional y cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Es por tanto aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.
  • ¿Qué ventajas se consiguen con este régimen? Excluir de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
  • ¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas? No, sólo frente a las que tengan origen en su actividad empresarial o profesional. No queda protegido por tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.
  • Por excepción, y esto es importante, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:
    • – por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).
    • – por deudas tributarias o de la Seguridad Social.
  • Y pierde este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Requisitos:

  • DNI/NIF ó NIE y documento de identificación. El emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL). En el acta además se deberá indicar:
  • La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código (CNAE)
  • La identificación de cuál sea su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad, y parece que, al menos, su declaración responsable de que no supera el valor máximo legal.

Datos de interés:

  • El notario hará los trámites oportunos de modo que quede inscrito como ERL en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley.
  • Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
  • Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil
  • Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
  • Su regulación es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dirigida a fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general).


Donaciones

Comunidad de Castilla-La Mancha

Datos de interés:

  • Bonificación del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o entre cónyuges o parejas de hecho.
  • Inmuebles radicados en la Comunidad de Castilla La Mancha.
  • En metálico, se deberá justificar la procedencia.
  • En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla La Mancha con al menos 5 años de antigüedad.
  • Para mantener ésta bonificación, los bienes y derechos donados, no consistentes en dinero o signo que lo represente, no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
  • En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.

Comunidad de Madrid

Datos de interés:

  • Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.
  • Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid.
  • En metálico, se deberá justificar la procedencia.
  • En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Madrid con al menos 5 años de antigüedad.
  • En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.